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lunes, 19 de abril de 2021

Nueva Señal Distintiva Especial




 República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional

2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein

Disposición 

Número:  DI-2021-1108-APN-DNAYRT#ENACOM

Referencia: EX-2021-00720655- -APN-REYS#ENACOM. CT:17265.180510175620.81

VISTO el EX-2021-00720655- -APN-REYS#ENACOM del registro del ENTE NACIONAL DE

COMUNICACIONES y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL DE

COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nº

27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex

AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante la Resolución RESOL-2017-3635-APN-ENACOM#MM, de fecha 30 de octubre de 2017, se

aprobó el Reglamento General de Radioaficionados.

Que HECTOR OSCAR COUSILLAS - CUIT/CUIL 20-16187371-4 - solicita mediante el sistema HERTZ la

renovación de una Señal Distintiva Especial (SDE), que será utilizada en el marco de concursos nacionales e

internacionales y eventos.

Que han sido cumplimentados los requisitos de orden reglamentario, establecidos por las disposiciones vigentes,

para acceder a la solicitud formulada.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por RESOL-2017-1630-APNENACOM#

MCO, de fecha 09 de marzo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC

DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Renovar a HECTOR OSCAR COUSILLAS - CUIT/CUIL 20-16187371-4 - con Señal

Distintiva LU3HKA y Categoría SUPERIOR, la Señal Distintiva Especial LT3H.

ARTÍCULO 2°.- La renovación mencionada en el ARTÍCULO 1° faculta al titular de la misma para la instalación

de una estación radioeléctrica fija en el domicilio registrado en la Carpeta Técnica 17265.180510175620.81,

como así también para el uso de estaciones móviles.

ARTÍCULO 3º.- La estación radioeléctrica autorizada por el ARTÍCULO 1º deberá operar en el SERVICIO DE

RADIOAFICIONADOS.

ARTÍCULO 4°.- El titular de la presente autorización asume la responsabilidad de realizar los trámites

pertinentes ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con relación a la altura

de la estructura soporte de antenas que se pretende instalar y al cumplimiento de las normas que dicha repartición

disponga sobre la materia, como así también por las obras e instalaciones accesorias que deban ejecutarse para

conformar las mencionadas estaciones, quedando sujeto el funcionamiento a las disposiciones vigentes en materia

de habilitación e inspección.

ARTÍCULO 5°.- El alcance de las autorizaciones otorgadas por este ENTE NACIONAL para instalar, modificar

y operar una estación radioeléctrica, así como el de las autorizaciones y/o permisos de uso de frecuencias del

Espectro Radioeléctrico, se limita a los parámetros técnicos que hacen al uso de dicho recurso, no así obras de

infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a su competencia.

ARTÍCULO 6°.- La Señal Distintiva Especial otorgada por el ARTÍCULO 1º estará autorizada a operar hasta el

31 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

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