República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Disposición
Número: DI-2021-1108-APN-DNAYRT#ENACOM
Referencia: EX-2021-00720655- -APN-REYS#ENACOM. CT:17265.180510175620.81
VISTO el EX-2021-00720655- -APN-REYS#ENACOM del registro del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nº
27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante la Resolución RESOL-2017-3635-APN-ENACOM#MM, de fecha 30 de octubre de 2017, se
aprobó el Reglamento General de Radioaficionados.
Que HECTOR OSCAR COUSILLAS - CUIT/CUIL 20-16187371-4 - solicita mediante el sistema HERTZ la
renovación de una Señal Distintiva Especial (SDE), que será utilizada en el marco de concursos nacionales e
internacionales y eventos.
Que han sido cumplimentados los requisitos de orden reglamentario, establecidos por las disposiciones vigentes,
para acceder a la solicitud formulada.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por RESOL-2017-1630-APNENACOM#
MCO, de fecha 09 de marzo de 2017.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Renovar a HECTOR OSCAR COUSILLAS - CUIT/CUIL 20-16187371-4 - con Señal
Distintiva LU3HKA y Categoría SUPERIOR, la Señal Distintiva Especial LT3H.
ARTÍCULO 2°.- La renovación mencionada en el ARTÍCULO 1° faculta al titular de la misma para la instalación
de una estación radioeléctrica fija en el domicilio registrado en la Carpeta Técnica 17265.180510175620.81,
como así también para el uso de estaciones móviles.
ARTÍCULO 3º.- La estación radioeléctrica autorizada por el ARTÍCULO 1º deberá operar en el SERVICIO DE
RADIOAFICIONADOS.
ARTÍCULO 4°.- El titular de la presente autorización asume la responsabilidad de realizar los trámites
pertinentes ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con relación a la altura
de la estructura soporte de antenas que se pretende instalar y al cumplimiento de las normas que dicha repartición
disponga sobre la materia, como así también por las obras e instalaciones accesorias que deban ejecutarse para
conformar las mencionadas estaciones, quedando sujeto el funcionamiento a las disposiciones vigentes en materia
de habilitación e inspección.
ARTÍCULO 5°.- El alcance de las autorizaciones otorgadas por este ENTE NACIONAL para instalar, modificar
y operar una estación radioeléctrica, así como el de las autorizaciones y/o permisos de uso de frecuencias del
Espectro Radioeléctrico, se limita a los parámetros técnicos que hacen al uso de dicho recurso, no así obras de
infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a su competencia.
ARTÍCULO 6°.- La Señal Distintiva Especial otorgada por el ARTÍCULO 1º estará autorizada a operar hasta el
31 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese y archívese.